El anteproyecto de Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario preocupa al sector de frutas y hortalizas

Cooperativas Extremadura cree que las medidas que se establecen no pueden ser de carácter general por las particularidades de cada producto agroalimentario

El Gobierno ha trabajado en los últimos meses en el impulso de una Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, para lo que abrió una consulta previa en verano y posteriormente redactó el proyecto legislativo. Este Anteproyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario fue adoptado por el Consejo de Ministros a principios de octubre, dando lugar a la apertura de un periodo de consulta sobre el mismo al sector y comunidades autónomas, que permaneció abierto hasta el pasado 1 de diciembre. Ahora tendrá lugar el resto de la tramitación y la entrada en vigor de la Ley se prevé para enero de 2023.

Uno de los sectores particularmente concernido por esta futura norma es el de frutas y hortalizas, debido a varias razones como la condición perecedera del producto, el sistema de retiradas o la aplicación de normas de comercialización, entre otras.

Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura ha destacado el indudable compromiso de este sector en la lucha contra el despilfarro alimentario, compartiendo el objetivo de evitar que parte de los productos aptos para el consumo alimentario no lleguen a los consumidores, siempre que esa merma sea evitable.

Así, considera evidente el esfuerzo realizado por las cooperativas para que el sistema productivo sea cada vez más eficiente, evitando en gran medida el desperdicio alimentario, controlando todo aquello que está a su alcance. Muestra de ello es la inversión y modernización continua del sector hortofrutícola para optimizar sus medios de producción, minimizar los descartes de producto óptimo para el consumo y para adaptar la oferta a la demanda en todos los ámbitos en los que actúan.

La industria transformadora de frutas y hortalizas juega un papel importante en el aprovechamiento de los productos que no llegan a comercializarse en fresco, lo cual evita la destrucción de las calidades inferiores o de los excedentes. También se ha desarrollado un importante sector de aprovechamiento y valorización de subproductos. Tradicionalmente, este sector ha priorizado el envío de sus excedentes hacia la distribución gratuita, ya sea mediante la aplicación de instrumentos comunitarios que amparan esta vía en el marco de la PAC (R-1308/2013) o mediante donaciones.

Una vez estudiado el nuevo proyecto legislativo, Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura considera imprescindible adaptar la definición de “desperdicio alimentario” y “pérdida” a la casuística de sectores a los que afectará de manera especial esta futura Ley, pues el anteproyecto de la misma dedica el mismo tratamiento a ambos conceptos cuando nada tiene que ver.

Particularidades del sector

De este modo, estima que el objetivo de la reducción de pérdidas y desperdicio alimentario en el sector de frutas y hortalizas se debe enfocar teniendo en cuenta las particularidades de los productos afectados, entre las que se encuentra el carácter perecedero y fragilidad de las frutas y hortalizas, que limitan las posibilidades de manipulación, almacenamiento, conservación o distribución, tanto para su comercialización como para su eventual donación. A ello se suman  numerosos factores externos y no controlables que afectan a su producción en volumen, calidad o calendario y las posibilidades de comercialización, como el clima, los ataques de plagas o enfermedades y los desequilibrios y crisis de mercados que pueden hacer caer los precios a pie de explotación por debajo de los costes de la recolección, lo que convierte en inviable la recolección.

Para Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura existen diversos motivos principales que se considera imprescindible, al menos en el caso del sector hortofrutícola, discernir y abordar separadamente. Uno de ellos es que los productos desaprovechados en las primeras fases de la cadena, cuya pérdida no depende de la acción de los agentes de la cadena (no puede ser ni evitable ni controlable por los mismos) en las que los productos no cumplen con la norma de comercialización y que, por lo tanto, no pueden ser comercializados en el mercado de la UE (por lo tanto tampoco donados): serían las “pérdidas”, o mermas, que se podrían dar bien en campo bien dentro de las centrales hortofrutícolas.

Igualmente, los productos desaprovechados en las siguientes fases de la cadena, cuya gestión depende más directamente de los agentes y cuando el producto ya ha sido normalizado (cumple con la norma de comercialización). Al ser en ese momento ya el producto un alimento comercializable, se podría hablar de “desperdicio alimentario” para el cual puede existir un margen de actuación para mejora de la eficiencia del sistema y donde los incentivos o la “jerarquía de prioridades” puede tener sentido.

En todo caso, el producto “retirado” por las OPFH al amparo de la PAC no deberían ser considerados ni como pérdida ni como desperdicio, pues obedecen a la lógica comunitaria de la “prevención y gestión de crisis” y, además, cuentan ya con un incentivo (indemnización compensatoria superior y financiación de los gastos de confección y transporte) para ser destinados prioritariamente a su distribución gratuita como alimento.

Además, Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura señala que tampoco se debe incluir en el ámbito de la Ley el desechado (por el productor en la parcela o por la central hortofrutícola) antes de haber sido normalizado y por razones de calidad, (como consecuencia de daños sufridos por un accidente climático o fitosanitario) o en atención a coyunturas del mercado (inadaptación a la demanda, de coste de oportunidad, etc.). Así, esta diferenciación debería contar tanto para diagnosticar el problema como para fijar y cuantificar los objetivos y el establecimiento de obligaciones, de forma que solo debería ser objeto de esta ley “el desperdicio” y no las pérdidas.

Se considera que la Ley debería poner el foco en los últimos eslabones de la cadena, al ser éstos en los que el desperdicio es más evitable, donde su volumen es mayor y donde su impacto medioambiental es también superior.

Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura cree que las medidas que establece esta ley no pueden ser de carácter general, puesto que cada producto agroalimentario tiene sus particularidades, del mismo modo que las obligaciones que se podrán asumir no son las mismas según se trate de un productor, una cooperativa, un comercio en destino o en origen, si comercializa graneles o producto listo para consumo, una industria, los hogares, el canal Horeca, etc., pues los motivos que explican las pérdidas o el desperdicio en cada uno de esos eslabones, nada tienen que ver, lo que obliga a que las medidas y los objetivos se deberían diseñar separadamente en esta futura Ley.

El anteproyecto de Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario preocupa al sector de frutas y hortalizas

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