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Economía circular en torno al olivar

Hemos desarrollado un proyecto para que los efluentes de almazaras sirvan como abono natural al suelo y solicitado al Ministerio de Agricultura que sean considerados subproductos y no residuos

Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura está desarrollando desde hace un tiempo un proyecto para que los efluentes de las almazaras extremeñas sirvan como abono natural del suelo, creando así una economía circular y contribuyendo a hacer las explotaciones más rentables y sostenibles y a mantener el medio ambiente.

Para ello, Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura ha venido realizando diversas gestiones ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura e iniciará los trámites ahora ante el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) para la regulación del uso de estos efluentes de almazaras en la comunidad autónoma de Extremadura, del mismo modo que sucede en Andalucía.

Los llamados efluentes de almazaras son las aguas que resultan del lavado de la aceituna y de los aceite tras realizar el proceso de extracción del aceite de oliva por el sistema continuo de dos fases

Estos efluentes son actualmente almacenados en balsas autorizadas al efecto, no dándole ningún otro uso, a pesar de que pueden suponer un importante recurso susceptible de ser utilizados en suelos agrícolas para restituir parte de las extracciones provocadas por el cultivo.

De ahí que Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura venga demandando desde hace tiempo la regulación y autorización de uso de estos efluentes para que sean considerados como subproductos y no como residuos, en base a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos.

En opinión de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura la regulación del uso de los efluentes de las almazaras extremeñas contribuiría a devolver nutrientes al suelo, con el importante ahorro en insumos agrícolas que ello supondría, toda vez que contribuiría a hacer más rentables y sostenibles las explotaciones agrarias.

A ello se suma la aportación medioambiental del proyecto, ya que de esta forma también se establecen las bases para evitar un posible problema ambiental en caso de rotura o desbordamiento de las balsas.

Extremadura es tercera región productora de aceite de oliva, por detrás de Andalucía y Castilla La Mancha, contando con 124 almazaras productoras, y una producción en la última campaña de 56.989,2 toneladas de aceite (6,57 % del volumen nacional).

Proceso

A nivel nacional, España es el principal productor y exportador mundial de aceite de oliva, con una superficie dedicada a olivar de 2,5 millones de hectáreas aproximadamente, esto representa más de la mitad de la producción de la UE y el 40% de la mundial, por lo que el sector oleícola confiere un enorme patrimonio económico, cultural y ambiental a nuestro país.

Actuaciones encaminadas a mejorar el tratamiento de los residuos obtenidos tras la producción del aceite de oliva y tratar de valorizarlos es, en opinión de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura, crucial para mejorar la competitividad y rentabilidad del sector. Es de gran importancia llevar a cabo una correcta depuración una vez obtenido el aceite de oliva, ya que en España se generan más de un millón de metros cúbicos de aguas residuales procedentes de almazaras cada año.

En la extracción del aceite de oliva, por el sistema continuo de 2 fases, se obtiene, además del aceite, alperujo y los llamados efluentes de almazaras (aguas de lavado de la aceituna y de los aceites).

Estos efluentes actualmente son almacenados en balsas autorizadas al efecto, no dándole ningún otro uso, sin embargo pueden suponer un importante recurso susceptible de ser utilizados en suelos agrícolas para restituir parte de las extracciones provocadas por el cultivo.

La vecina comunidad autónoma andaluza, ya desde 2011, mediante el Decreto 4/2011, de 11 de enero y la Orden de 18 de febrero de 2011 regulaba el régimen del uso de efluentes líquidos de almazara como fertilizante agrícola y establecía las limitaciones para el uso como fertilizantes, pudiendo utilizarse estos bajo una serie de condicionantes que garantizasen que no afectarán a la calidad ambiental del entorno donde se apliquen.

Este plan de efluentes, además de las ventajas de aporte de nutrientes al terreno, especialmente potasio (K), puede ser el primer paso para resolver el problema de balsas irregulares en la almazara, puesto que permite justificar una menor superficie de evaporación de las balsas (y por tanto menores balsas) al hacer uso del efluente como fertilizante.

Desde Cooperativas Agro-alimentarias hace tiempo que venimos demandando así que se legalice el uso de los efluentes de almazara, para lo cual solicitamos, por un lado, considerar en Extremadura a los efluentes de almazaras como subproductos y no como residuos, en base a la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos; y por otro lado, autorizar y regular su uso en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La solicitud

La solicitud para declarar una determinada sustancia u objeto como subproducto ya no es competencia de las Comunidades Autónomas y deberán dirigirse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concretamente a la Comisión de Coordinación en materia de residuos, que será el responsable de evaluar el cumplimiento de las condiciones del artículo 4, de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y elevar la propuesta de Orden Ministerial para la declaración de un residuo de producción, en este caso, los efluentes de almazara, como subproducto para su uso como fertilizante agrícola.

El procedimiento para la declaración se subproducto exige, según la ley 22/2011, antes comentada que:

Se tenga la seguridad de que la sustancia va a ser utilizada ulteriormente. La sustancia se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual. La sustancia se produzca como parte integrante de un proceso de producción. El uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, así como al a protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.



La solicitud de declaración de subproducto se presenta de forma conjunta por la industria productora o agrupación de industrias productoras y por las empresas receptoras o agrupación de empresas receptoras interesadas en utilizarlos

Esto conlleva una pequeña descripción del residuo, proceso productivo en el que se genera, el proceso en el que se va emplear y las características de la materia prima a la que se pretende sustituir. Esta información, se completará de forma detallada en un informe justificativo que deberá incluir la información que permita comprobar:

Que la utilización del subproducto es segura. Que las tareas de acondicionamiento previo que se tengan que realizar en el residuo de producción puedan considerarse que forman parte del propio proceso de producción. Que la utilización se realizará sin causar daños a la salud humana ni al medio ambiente.

Por lo tanto el informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

Información sobre las aguas de lavado, así como del proceso en el que se producen. Información del proceso en el que se utilizarán. Información sobre la seguridad de que estas aguas de lavado, van a ser utilizadas, es decir, existe cierta demanda de esta sustancia por el sector que las utilizará. Informe de impacto ambiental y sobre la salud humana derivados del uso de las aguas de lavado.

El MAPAMA realizará la evaluación de la documentación y elaborará un informe para su evaluación por un Grupo de Trabajo sobre Subproductos de la Comisión de Coordinación en materia de residuos y una vez discutido el documento en este grupo, se elaborará un informe final, indicando la procedencia o no de considerar las aguas de lavado como subproducto para la fertilización en la agricultura.

El plazo para esta evaluación y emisión del informe será, como mínimo, de 6 meses. Este informe final se presentara a la Comisión de Coordinación para que proponga su aprobación mediante Orden Ministerial, en el plazo de tres meses.

La orden Ministerial regulará los requisitos y condiciones que deben tener las aguas de lavado para que puedan considerarse subproductos para la fertilización agraria; el momento concreto en que este residuo pasa a ser subproducto, para el uso que determina la Orden; el procedimiento de notificación, por parte del productor del residuo, de la intención de utilizar el residuo como subproducto; y las obligaciones de información de los productores y usuarios del subproducto en relación con el uso del mismo.