Comunicación
Utilización de tarjetas llaves como medio de suministro del gasóleo bonificado
Exigencias normativas que afectan a las instalaciones de venta de carburantes
Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura pone en marcha una nueva sección dirigida a sus cooperativas asociadas que ofrecen servicio de suministro de carburantes con las novedades normativas en torno a este sector. Esta iniciativa responde al servicio de calidad que ofrecen las cooperativas en ese suministro a sus cooperativistas y también al resto de población, permitiendo el abastecimiento de carburantes en las zonas rurales.
La normativa de aplicación en materia fiscal es el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (RIE). El artículo 106 de este reglamento regula las condiciones que deben cumplirse para la utilización del gasóleo bonificado, en lo referente a los detallistas -cooperativas agrarias, en este caso-, estas condiciones se determinan en el vigente artículo 106.3, que entre otras cuestiones, establece que “el suministro de gasóleo bonificado efectuado por un detallista a un consumidor final autorizado estará condicionado a que el pago se efectúe mediante la utilización de las tarjetas gasóleo bonificado o cheques gasóleo bonificado”.
Ahondando más en este tema, la Consulta Vinculante V0442-06, de fecha 14/03/2006, establece que “(…) en el momento de realizarse el suministro del gasóleo bonificado, dicha tarjeta tiene que ser procesada electrónica o manualmente del modo en que lo haya previsto al efecto la entidad emisora”. Incluso aclara que “lo que el Reglamento exige es que la tarjeta-gasóleo bonificado se emplee como medio de pago y que quede constancia del momento en que el suministro se realiza y la tarjeta se utiliza, momento que, conforme a lo expuesto, no tiene por qué coincidir con el momento en que se produce el cargo/abono en las cuentas del adquirente y del suministrador”.
Tarjetas llaves
Con la publicación del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, indicándose, concretamente en el apartado 21, que modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 106, lo siguiente: “(…) cuando el detallista sea una cooperativa agroalimentaria y el consumidor final sea socio de la misma, la oficina gestora podrá autorizar que el suministro del gasóleo bonificado pueda realizarse con condiciones particulares de utilización de la tarjeta-gasóleo bonificado o del cheque-gasóleo bonificado”.
Esto significa que aquella cooperativa que quiera utilizar una “llave” como medio de suministro del gasóleo bonificado tendrá que solicitarlo previamente, dejando claro en su solicitud la vinculación entre esta “llave” y la tarjeta gasóleo bonificado. Existe un procedimiento acordado entre el Departamento de IIEE y Cooperativas Agro-alimentarias de España, para hacer esta solicitud.